Derechos y Deberes de los Donantes de Sangre:

 

Derechos:

           

- Derecho a ser informado previamente de las exigencias y condiciones médicas y legales en vigor y al reconocimiento médico consiguiente.

 

- A no ser rechazado en su voluntad de donar sangre por motivos distintos a los condicionantes antedichos, pudiendo solicitar   información de las causas del rechazo.

 

- A formar parte de una Hermandad de Donantes de Sangre, de cuya existencia será informado y disponer de un carnet que acredite dicha condición.

 

- Disfrutar de una cobertura que alcance los riesgos y accidentes sobrevenidos con motivo de la donación, recibiendo compensación de gastos o daños producidos eventualmente por la misma.

 

- Disponer de información estadística, a traves de su Hermandad, sobre el uso y destino de su sangre por parte de la Administración técnico-sanitaria.

 

 

 

 

Deberes:

           

- Aceptar los condicionantes médicos y legales en vigor.

 

- Informar en el momento de la donación sobre sus circunstancias de salud.

 

- Atender y cumplir las indicaciones médicas recibidas antes, durante y después del acto de la donación.

 

- Divulgar la trascendencia y significación, tanto sanitaria como social, del acto de la donación altruista de sangre, colaborando con su Hermandad en la promoción de la misma.

 

- Aceptar el compromiso de gratuidad y altruismo de la donación de sangre.

 

- Renunciar a conocer el receptor de su donación.

 


La donación es un acto responsable, nunca como en ese momento se tiene conciencia de hacer un servicio a toda la comunidad.