Derechos y Deberes de los Donantes de Sangre:
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Derechos: - Derecho a ser informado
previamente de las exigencias y condiciones médicas y legales en vigor y al
reconocimiento médico consiguiente. - A no ser rechazado en su
voluntad de donar sangre por motivos distintos a los condicionantes
antedichos, pudiendo solicitar
información de las causas del rechazo. - A formar parte de una Hermandad
de Donantes de Sangre, de cuya existencia será informado y disponer de un
carnet que acredite dicha condición. - Disfrutar de una cobertura que
alcance los riesgos y accidentes sobrevenidos con motivo de la donación,
recibiendo compensación de gastos o daños producidos eventualmente por la
misma. - Disponer de información
estadística, a traves de su Hermandad, sobre el uso
y destino de su sangre por parte de la Administración técnico-sanitaria. |
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Deberes:
- Aceptar los condicionantes médicos y legales en vigor.
- Informar en el momento de la
donación sobre sus circunstancias de salud.
- Atender y cumplir las indicaciones
médicas recibidas antes, durante y después del acto de la donación.
- Divulgar la trascendencia y
significación, tanto sanitaria como social, del acto de la donación altruista
de sangre, colaborando con su Hermandad en la promoción de la misma.
- Aceptar el compromiso de gratuidad
y altruismo de la donación de sangre.
- Renunciar a conocer el receptor de
su donación.
La donación
es un acto responsable, nunca como en ese momento se tiene conciencia de hacer un servicio a toda la comunidad.