Estatutos de la Asociación
“HERMANDAD DE DONANTES DE SANGRE DE SORIA”
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Sección E: Del Tesorero |
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CAPÍTULO I: DENOMINACIÓN Y FINES |
Sección F: De los Vocales y de las sustituciones |
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CAPÍTULO II: DOMICILIO Y SEDE |
Sección G: De la Comisión Permanente |
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CAPÍTULO III: ÁMBITO TERRITORIAL |
Sección H: De los Órganos Complementarios |
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CAPÍTULO IV: PERSONALIDAD JURÍDICA |
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CAPÍTULO V: DISTINTIVOS Y EMBLEMAS |
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CAPÍTULO I: PATRIMONIO |
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CAPÍTULO II: PRESUPUESTO ANUAL |
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CAPÍTULO I: DE LOS SOCIOS EN GENERAL |
CAPÍTULO III: RECURSOS ECONÓMICOS |
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Sección A: adquisición de la condición de Socio |
CAPÍTULO IV: APLICACIÓN DEL PATRIMONIO EN |
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Sección B: Pérdida de la condición de Socio |
CASO DE
DISOLUCIÓN |
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CAPÍTULO II: CLASES DE SOCIOS |
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CAPÍTULO III: DERECHOS DE LOS SOCIOS |
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CAPÍTULO I: DISOLUCIÓN |
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CAPÍTULO I: ÓRGANOS DE GOBIERNO EN GENERAL |
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Sección A: Asamblea General |
DISPOSICIONES ADICIONALES |
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Sección B: Junta Rectora |
DISPOSICIONES TRANSITORIAS |
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Sección C: Del Presidente |
DISPOSICIÓN FINAL. |
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Sección D: Del Secretario General |
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TÍTULO
I: DE LA ASOCIACION Y DE SUS FINES.
CAPÍTULO I: DENOMINACION Y FINES:
Artículo 1.- Esta Asociación de naturaleza privada, sin ánimo de lucro y
de carácter cívico y público fue fundada en 1974 y se denomina “HERMANDAD DE
DONANTES DE SANGRE DE SORIA”.
Artículo 2.- En esta Asociación se excluye todo provecho material. El
decidido interés de sus promotores es fomentar los hábitos de solidaridad
social y contribuir a estimular la hemodonación altruista. Su propósito es
agrupar a todas aquellas personas que, sintiendo el espíritu de fraternidad
humana y solidaridad social, estén dispuestos a realizar periódicamente una
donación de su sangre en beneficio de los demás.
Artículo 3.- Los fines esenciales de esta Asociación son los siguientes:
a).- Cubrir total y
plenamente con donación altruista las necesidades de sangre y hemoderivados en
todos los Centros Sanitarios de la capital y provincia, siempre que éstos
garanticen la absoluta gratuidad de la sangre donada, dentro de las
posibilidades.
b).- Fomentar el espíritu de
solidaridad y altruismo entre los diferentes estamentos de la sociedad sin discriminación
alguna, procurando crear lazos de comprensión y cooperación entre los
beneficiarios de la asistencia hospitalaria y los centros hospitalarios.
c).- La defensa de los
derechos de los donantes y la vigilancia del cumplimiento de las normas
sanitarias establecidas o que se
establezcan en orden a la total inocuidad de la donación de sangre.
Artículo 4.- La actividades, servicios y actos, que se desarrollen para
la consecución de los fines de esta Asociación, y que se llevarán a cabo dentro
de la más absoluta sujeción a las normas contenidas en los presentes Estatutos,
Ley Orgánica 1/2002 de 22 de Marzo del Derecho de Asociación, Constitución
Española, y en general en el Ordenamiento Jurídico Español.
CAPÍTULO II: DOMICILIO Y SEDE
Artículo 5.- El domicilio social de la
Asociación “HERMANDAD DE DONANTES DE SANGRE DE SORIA”, se encuentra ubicado en
la ciudad de Soria “Complejo Hospitalario Stª Bárbara”, calle Santa Bárbara,
s/n. Este domicilio podrá ser modificado por la Junta Rectora, si las
circunstancias así lo aconsejan.
CAPÍTULO III: ÁMBITO TERRITORIAL
Artículo 6.- El ámbito territorial de acción previsto para el
desarrollo de todas las actividades es de Soria y Provincia.
CAPÍTULO IV: PERSONALIDAD JURÍDICA.
Artículo 7.- La Asociación “HERMANDAD DE DONANTES DE SANGRE DE SORIA”
tiene personalidad Jurídica propia al estar constituida conforme a la
legislación vigente, contando con total autonomía funciona y económica para el
cumplimiento de sus fines, pudiendo ser titular, adquirir, comprar, poseer,
administrar, vender, gravar, enajenar, etc, toda clase de bienes y de derechos,
realizar actos de disposición, comparecer ante cualquier autoridad, órgano o
jurisdicción, etc con capacidad jurídica y de obrar suficiente, estando
constituida por tiempo indefinido y sujeta a los presentes Estatutos, Ley Orgánica 1/2002 de 22 de Marzo Reguladora
de Derecho de Asociación, Ordenamiento Jurídico Español, y en general a la
Constitución Española.
Artículo 8.- La normas contenidas en los presentes Estatutos son
obligatorias para todos los miembros de esta Asociación así como también todos
los acuerdos de sus Órganos de Gobierno, adoptados válidamente.
Artículo 9.- La Asociación como miembro fundador de la Federación
Nacional de Donantes de Sangre de España (FENADOSE), y de la Federación de
Donantes de Sangre de Castilla y León, podrá adherirse o formar parte de
cuantas Asociaciones o Federaciones estime oportunas la Asamblea General,
siempre que estén encaminadas a la
defensa y desarrollo de los fines propios de nuestra Asociación.
La Junta Rectora, está
facultada para llevar a cabo convenios de intercambio dirigidos a la
consecución de los mismos fines con otras entidades de análogas características
a las de esta Asociación.
Artículo 10.- La Asociación “HERMANDAD DE DONANTES DE SANGRE DE SORIA”
por sus especiales fines, se declara aconfesional y apolítica.
CAPÍTULO V: DISTINTIVOS Y EMBLEMAS.
Artículo 11.- La Asociación “HERMANDAD DE DONANTES DE SANGRE DE
SORIA” tiene como emblema distintivo la
“CRUZ AZUL CON UNA GOTA DE SANGRE EN SU PARTE INFERIOR”. Tal logotipo será
utilizado en todas las actividades y documentos.
TÍTULO
II: DE LOS SOCIOS.
CAPÍTULO
I: DE LOS SOCIOS EN GENERAL.
Artículo 12.- Podrán ser socios de la “HERMANDAD DE DONANTES DE SANGRE DE
SORIA”, todas las personas físicas mayores de edad, sin distinción de raza,
sexo, religión, opinión o cualquier otra condición, siempre que cumplan con los
presentes Estatutos.
También podrán ser socios colaboradores y de honor las personas jurídicas.
Artículo 13.- Las máximas del altruismo, anonimato y la buena educación,
serán las normas de conducta para todas las personas que formen la Asociación;
la menor contravención a tales normas y máximas merecerá la consideración de
una ofensa a aquella.
Artículo 14.- Cualquier socio podrá dirigirse por escrito al Presidente,
formulando las sugerencias, peticiones o reclamaciones que estime convenientes,
y que afecten al orden de la Asociación o que impliquen alguna iniciativa.
SECCIÓN A: Adquisición de la Condición.
Artículo 15.- Podrán adquirir la condición de miembro-socio todas
aquellas personal que encontrándose identificadas con los fines de la
Hermandad, donen su sangre y estén dispuestas a colaborar en la difusión y
divulgación de los fines de la misma.
Artículo 16.- Todas las personas que hayan adquirido la condición de
socio, quedarán sometidas a las prescripciones de los presentes Estatutos, y
aceptarán cuantas pruebas técnicas y reconocimientos médicos fijen los
Servicios Técnicos del Centro de Transfusiones o Banco de Sangre donde radique
la Hermandad.
SECCIÓN B: Pérdida de la Condición.
Artículo 17.- Cualquier socio perderá su condición como tal, por:
a).- Baja voluntaria.
b).- Por fallecimiento.
c).- Por expulsión.
El socio activo en el momento que alcance la edad de 65 años puede
adquirir la condición de socio colaborador, si así lo manifiesta expresamente.
Artículo 18.- Se entenderá como baja voluntaria cuando hayan
transcurrido más de tres años sin realizar donación alguna, excepto cuando
existan impedimentos o criterios clínicos que bajo prescripción médica así lo
aconsejen.
Cuando la baja se produzca a petición del interesado se formalizará por
escrito en el cual se harán constar el número de socio y el número de D.N.I.
Artículo 19.- La expulsión podrá decretarse cuando la conducta del socio
perjudique el prestigio o los intereses de la Hermandad. Se llevará a cabo por
acuerdo de la Junta Rectora, mediante la incoación del oportuno expediente,
previa audiencia al interesado, contra cuya resolución podrá el interesado
recurrir ante la Asamblea General que en su más inmediata reunión resolverá en
última instancia y con carácter
inapelable.
CAPÍTULO II: CLASES DE SOCIOS.
Artículo 20.- La Asociación “HERMANDAD DE DONANTES DE
SANGRE DE SORIA” tendrá tres clases de socios:
a).- Activo.
b).- Colaborador.
c).- de Honor.
Artículo 21.- Serán socios activos
todas aquellas personas que donen sangre dos veces al años como mínimo. Bastará
una donación, aunque ésta sea incompleta por causas ajenas a la voluntad del donante para que éste sea considerado
miembro de la Hermandad y se mantendrá la condición de socio activo en un plazo
de TRES años posterior a la última donación, excepto cuando existan causas
clínicas que aconsejen un tiempo superior.
Artículo 22.- Serán socios
colaboradores aquellas personas que, no pudiendo ser donantes de sangre,
sientan los fines de la Hermandad y colaboren a su realización con trabajos
personales o ayudas materiales, más los socios contemplados en el artículo 17.
Artículo 23.- Serán socios de Honor
todas aquellas personas físicas o jurídicas que, contribuyendo de un modo
especial y notable al fomento de la Asociación, sean acreedoras a esta
distinción, la cual se adquirirá por acuerdo de la Asamblea General, a
propuesta de la Junta Rectora.
CAPÍTULO
III: DERECHOS DE LOS SOCIOS.
Artículo 24.- Los Socios activos, tendrán los
siguientes derechos:
a).- Asistir a las Asambleas
Generales con derecho a voz y voto.
b).- Ser elegido miembro de la
Junta Rectora.
c).- Beneficiarse de los servicios,
ayudas, asesoramientos, actividades, y atenciones sociales que la Hermandad
establezca o pueda establecer en el futuro.
d).- Entrada preferente para
visitas a enfermos en los Centros Hospitalarios, dentro de las normas generales
que se señalen o se puedan establecer por la Dirección de cada Centro.
e).- Ser acreedor a los diplomas
y distinciones honoríficas que puedan corresponderles por su ejemplaridad y
colaboración a los fines de la Hermandad.
f).- No sufrir otro menoscabo
que el correspondiente a la pérdida de sangre extraída.
g).- Obtener la correspondiente
reparación por cualquier daño o perjuicio que con motivo de la extracción le
sea producido.
h).- Recibir información sobre
anomalías detectadas en las exploraciones clínicas efectuadas con motivo de la
donación.
i).- Tener garantizado antes de
la hemodonación el control médico de acuerdo con la normativa vigente.
j).- Ser informados acerca de la
composición de los Órganos de Gobierno y representación de la Hermandad, de su
estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.
k).- A ser oído con carácter
previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y a ser informado de
los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que,
en su caso imponga la sanción.
l).- A impugnar los acuerdos de
los órganos de la Hermandad contrarios a la Ley o a los Estatutos.
Así mismo, tendrán los siguientes deberes:
a).- Compartir las finalidades
de la Hermandad y colaborar para la consecución de las mismas.
b).- Cumplir las obligaciones
resultantes de los presentes Estatutos.
c).- Acatar y cumplir los
acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representantes de
la Hermandad.
d).- Separarse voluntariamente
de la Hermandad en cualquier tiempo.
Artículo 25.- Además de todo lo
enumerado anteriormente, a los socios de la “HERMANDAD DE DONANTES DE SANGRE DE
SORIA” se les recomendarán los mismos derechos que se establecen en el
documento de la Federación Nacional de Donantes de Sangre de España, denominado
ESTATUTO DEL DONANTE ALTRUISTA DE SANGRE EN ESPAÑA, tanto desde una perspectiva
individual como colectiva.
Artículo 26.- Los socios
colaboradores y de Honor, tendrán los siguientes derechos:
a).- Asistir a las Asambleas
Generales con derecho a voz.
b).- Beneficiarse de los
servicios, ayudas, asesoramientos, actividades y atenciones sociales que la
Hermandad establezca o pueda establecer en el futuro.
c).- Ser acreedor a los diplomas
y distinciones honoríficas que puedan corresponderles por su ejemplaridad y
colaboración a los fines de la Hermandad.
TITULO III: ÓRGANOS DE GOBIERNO Y FORMAS DE
ADMINISTACIÓN.
CAPITULO
I: ÓRGANOS DE GOBIERNO EN GENERAL.
Artículo 27.- Todos los Órganos de
Gobierno actuarán bajo la dirección y coordinación del Presidente o persona que
le sustituya según estos Estatutos.
Los acuerdos válidamente tomados
por los Órganos de Gobierno, son obligatorios para toda la Asociación. Dichos
acuerdos irán formando el Reglamento de Régimen Interior. Se reflejarán en
actas debidamente legalizadas, no pudiendo expedirse copias o duplicados de las
mismas, pero sí certificaciones de los acuerdos adoptados.
Todos los cargos son honoríficos
y sin remuneración económica. La Hermandad podrá constituir los órganos de
representación, administración y gestión ejecutiva que estime conveniente.
Artículo 28.- No podrán pertenecer a
los Órganos de Gobierno los socios que estuviesen ocupando cargo de designación
política o sindical, o que pertenezcan a sus órganos directivos, excepto los
miembros natos de la Junta Rectora (Director Provincial del Sacyl, Jefe del
Servicio de Sanidad y Bienestar Social de la Junta de Castilla y León, Director
Gerente del Hospital, y cualquier otro que pueda designar libremente la Junta
Rectora en representación de distintas Instituciones y Organismos).
Artículo 29.- Todas las propuestas o
peticiones de los socios hacia los Órganos de Gobierno, deberán llevar además
de la firma, el número de socio y el número de D.N.I.
SECCIÓN A: Asamblea General.
Artículo 30.- La Asamblea General de
socios, es el Órgano supremo de Gobierno que encarna la soberanía de la
Asociación, con competencia para conocer, deliberar y tomar cualquier acuerdo que
obligará a todos los miembros, siempre que no se oponga a lo establecido en el
Ordenamiento Jurídico Español, ni a los presentes estatutos. Tendrá las más
amplias facultades de gobierno, administración y disposición de bienes así como
capacidad para modificar los Estatutos y acordar la agrupación o secesión en
federación o disolución de la Hermandad.
Estará integrada por todos los
socios, sin más limitaciones que las estatutariamente establecidas.
Artículo 31.- Las Asambleas
Generales podrán ser ordinarias o extraordinarias. Siempre serán convocadas
previa aprobación de la Junta Rectora, con señalamiento de fecha, hora y lugar
que se comunicará a los miembros de la Hermandad mediante anuncios en prensa y
medios propios de difusión directa, con una antelación de quince días naturales
como mínimo, señalando el Orden del Día correspondiente.
Artículo 32.- La Asamblea General
Ordinaria se celebrará obligatoriamente una vez al año, dentro del año natural
siguiente.
Artículo 33.- La Asamblea General
Extraordinaria podrá ser convocada por la Junta Rectora por la mayoría de los
2/3 de sus miembros o por el Presidente en cualquier ocasión que lo crea
conveniente, o a propuesta por escrito de un mínimo de la décima parte de los
socios, haciendo constar en dicha propuesta el Orden del Día.
Artículo 34.- La Asamblea General
quedará válidamente constituida para tomar acuerdos si están presentes o
representados una cuarta parte de los socios activos en primera
convocatoria y cualquiera que sea el
número de asistentes en la segunda, debiendo transcurrir entre ambas un mínimo
de treinta minutos.
Todos los acuerdos se tomarán
por mayoría. En caso de empate se repetirá la votación y si persistiera,
decidirá el voto del Presidente.
El socio activo, es decir, el
que haya efectuado alguna donación en los tres últimos años, podrá delegar su
representación en otro socio activo mediante carta dirigida al Presidente,
acompañada de fotocopia del D.N.I. expresando además la Asamblea concreta de
que se trata, y deberá ser presentada al menos una hora antes de iniciarse la
Asamblea.
Los socios colaboradores y de
honor podrán asistir a las Asambleas con voz pero sin voto.
Artículo 35.- A la Asamblea General
corresponde:
a).- Aceptar o rechazar el
informe de Presidencia sobre las actividades de la Junta Rectora y de la
Hermandad en el año precedente y los proyectos para el próximo.
b).- Aprobar en su caso el
presupuesto de ingresos y gastos del ejercicio terminado y el plan económico
para el próximo.
c).- Discusión y decisión de
asuntos propuestos por socios, siempre que hubiesen sido presentados por
escrito dirigido a la presidencia con cinco días de antelación a celebrarse la
Asamblea. Las presentadas fuera de este plazo sólo podrán tratarse previa
aprobación de la Junta Rectora. No será necesario este trámite par la simple
exposición de ruegos y preguntas.
d).- Elección de los socios que
componen la Junta Rectora.
e).- Conocer y decidir sobre
recursos contra decisiones y acuerdos de la Junta Rectora.
f).- Conocer sobre propuesta o
nombramiento de miembros de honor, así como la concesión de diplomas y
distinciones honoríficos a propuesta de la Junta Rectora o Comisión Permanente.
Artículo 36.- Las votaciones se
efectuarán a mano alzada, salvo si lo estimase el Presidente o lo solicitase un
tercio de los socios activos presentes, en cuyo caso es efectuarán por votación
secreta y escrita.
Artículo 37.- Cualquier acuerdo
tomado en Asamblea General, no podrá volver a someterse a votación salvo:
a).- Si lo solicitasen, por
escrito dirigido al Presidente, un mínimo de una quinta parte de socios
activos, justificando debidamente tal pretensión. El Presidente, previo acuerdo
de la Comisión Permanente, convocará Asamblea General Extraordinaria.
b).- Por resolución de la Comisión
Permanente, si el acuerdo asambleario coartara el funcionamiento y desarrollo
de la Asociación.
c).- Si las circunstancias en
las que se tomó dicho acuerdo, hubieran variado sustancialmente a juicio de la
Asamblea General, y a propuesta de la Comisión Permanente.
Si la Asamblea ratificara su
acuerdo anterior, no podrá volver a someterse de nuevo a votación, si no es a
petición del veinticinco por ciento de los socios activos.
Artículo 38.- Los acuerdos de la
Asamblea General quedarán registrados en un acta debidamente legalizada,
suscrita por el Presidente y Secretario, de la que se dará lectura para su
aprobación en la próxima Asamblea General. También podrá quedar aprobada al
finalizar la Asamblea de que se trate, si los asistentes por mayoría deciden
concederle tal aprobación.
Artículo 39.- La Asamblea General
Ordinaria, se reunirá una vez al año dentro de cada año natural, en el día y
hora que fije la Junta Rectora. Figurando como puntos básicos dentro del Orden
del Día los siguientes:
-
Lectura y
aprobación del acta de la Asamblea anterior.
-
Informe de
Presidencia.
-
Examen y censura
de las cuentas y balance del año vencido.
-
Aprobación del
presupuesto ordinario para el año, y del presupuesto extraordinario e
inversiones, si las hubiera.
-
Proposiciones,
por escrito, con la firma, número de
socio y número de D.N.I. que serán presentadas por los socios con CINCO días de
antelación de la Asamblea.
-
Ruegos y
Preguntas.
Así mismo formarán parte del Orden
del Día, si estuviesen pendientes o correspondieran a ese año:
-
Recursos de los
socios ante las resoluciones de la Comisión Permanente, y en las que ésta se
hubiera declarado incompetente.
-
Cualquier otro
asunto extraordinario que por su naturaleza así lo requiera.
Artículo 40.- La Asamblea General
Extraordinaria será convocada, además de en los casos recogidos en los
presentes Estatutos, por los órganos competentes cuando lo estimen conveniente,
o por iniciativa de los Socios cuando lo soliciten como mínimo un 10% de los socios activos mediante escrito
dirigido al Presidente, firmado y con expresión del número de socios y del
D.N.I., razonando los motivos y haciendo constar el Orden del Día. En este
caso, la Asamblea será convocada por el Presidente o por la Junta rectora si no
lo hiciere aquél, en el plazo de treinta días naturales contados a partir de
la presentación de la solicitud, sin que
puedan tratarse otros temas que los del Orden del Día propuesto.
La convocatoria de la Asamblea
General Extraordinaria habrá de hacerse con iguales formalidades y requisitos
que la Ordinaria.
Cuando se trate de una
excepcional urgencia, el Presidente o la Junta Rectora pueden convocarla con
setenta y dos horas de antelación, con publicación en la prensa local y tablón
de anuncios de la sede social.
Artículo 41.- Será necesaria la
celebración de Asamblea General Extraordinaria para, entre otros, los
siguientes asuntos:
-
Modificación de
los Estatutos.
-
Disolución de la
Asociación, para lo que se requerirá el voto afirmativo de las dos terceras
partes de los socios activos presentes.
-
Modificación de
los acuerdos adoptados en Asambleas Generales anteriores, requiriéndose el voto
afirmativo de la mayoría absoluta de los socios activos presentes.
SECCION B: Junta Rectora
Artículo 42.- La Junta Rectora es el
Órgano de Gobierno constituido para el
estudio, análisis, asesoramiento y ayuda en la gestión y administración de la
Asociación, con derecho a conocer, proponer y fijar las funciones expresadas en
estos Estatutos.
La Junta Rectora estará
integrada por un mínimo de siete y un máximo de quince miembros. El Presidente
de entre ellos designará todos los cargos y como mínimo los de Vicepresidente,
Secretario General y Contador-Tesorero.
En la Junta Rectora estarán
integrados, como mínimo, con voz pero sin voto, los siguientes vocales natos:
Gerente de Salud de Área del SACYL, Director Gerente del Hospital, Jefe del
Servicio de Sanidad y Bienestar Social de la Junta de Castilla y León, y
aquellos que hubieran sido designados libremente por la Junta Rectora.
La elección de los miembros de
la Junta Rectora se hará por cuatro años, pudiendo ser reelegidos. Cada cuatro
años se renovarán la mitad de los miembros por turno, debiendo hacerse por
primera vez por sorteo, con lo que quedará fijado el turno para el futuro, de
acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria segunda.
Los socios que deseen formar
parte de la Junta Rectora deberán presentar su solicitud por escrito para que,
la Asamblea General, proceda a su elección.
Los miembros electos de la Junta
Rectora tomarán posesión de su cargo en la primera reunión de la misma a la que
asistan.
Los cargos directivos
desempeñarán sus funciones durante el mismo período que el Presidente, si bien
éste podrá nombrarlos, promoverlos o removerlos cuando se produzcan vacantes o
las circunstancias así lo aconsejen, pudiendo, incluso cesarlos si lo considera
justificado, una vez informada la Junta Rectora.
Para constituirse válidamente la
Junta Rectora, se requerirá la mitad más uno de sus miembros con voto, y de
entre ellos el Presidente, la persona que le sustituya o en quien éste delegue.
Se reunirá como mínimo una vez
al trimestre previa convocatoria expedida por el Secretario con el visto bueno
del Presidente a la que se acompañará el Orden del Día.
Artículo 43.- La Junta Rectora
tendrá las siguientes funciones, derechos y deberes:
a).-
Convocar a la Asamblea general, en los casos de ausencia del Presidente, ante
temas que por su trascendencia y urgencia deba conocer y decidir la Asamblea
siendo necesario el voto afirmativo de las 2/3 partes del sus miembros.
b).-
Actual como Órgano Resolutorio ante el expediente disciplinario abierto por el
Presidente y una vez concedido el derecho de audiencia al interesado.
c).-
Decidir sobre las proposiciones, sugerencias o reclamaciones, presentadas por
el Presidente, por otros miembros de la Junta Rectora o por los socios.
d).-
Proclamar los candidatos a Presidente y elegirlo de entre sus miembros.
e).-
Estudiar las proposiciones presentadas por el Presidente y conceder las
distinciones que se determinen a propuesta de la Comisión Permanente.
f).-
Conocer y estudiar los balances de cuentas mensuales presentados por el
Contador-Tesorero.
g).-
Conocer y estudiar el anteproyecto de presupuestos.
h).-
Conocer las modificaciones que se produzcan en el inventario de la Hermandad.
i).-
Aprobar las Actas de sus reuniones y la redacción e inserción en el Libro
Oficial de Actas de las correspondientes a la Asamblea General.
j).-
Solicitar y aprobar los intercambios o convenios con otras Entidades análogas y
pertenecientes a las Federaciones de Hermandades y Asociaciones de Donantes de
Sangre.
k).-
Colaborar con el Presidente en el fomento de los actos y servicios tendentes a
la mejor convivencia de los socios.
l).-
Solicitar y obtener créditos y préstamos hasta un límite del 20% del
Presupuesto anual.
m).-
Conocer la dimisión del Presidente.
n).-
Además de las expresadas, serán competencias de la Junta Rectora todas las que
se le pudieran atribuir en un futuro, que no sean competencia de otros órganos,
y las delegadas de éstos.
SECCIÓN C: Del Presidente
Artículo 44.- El Presidente es
el órgano de representación legal y ejecutivo de la Asociación, asistido por la
Comisión Permanente.
El Presidente
será elegido por la Junta Rectora de entre todos sus miembros, debiendo reunir
la persona elegida los requisitos de ser mayor de edad, estar en pleno uso de
sus derechos civiles y no estar en incurso en los motivos de incompatibilidad
establecidos en la legislación vigente y en los presentes Estatutos. El mandato
será por cuatro años y el cargo tendrá una duración máxima de tres mandatos
consecutivos, tomando posesión al día siguiente a su elección. Así mismo los
miembros de la Junta Rectora libremente elegidos, de entre los socios activos,
tomarán posesión en el mismo acto.
Artículo 45.- Todas las
resoluciones que adopte el Presidente y la Comisión Permanente serán
inmediatamente ejecutivas y ejecutorias, salvo en caso de impugnación de los
socios, mediante solicitud de Asamblea General Extraordinaria, tomando en este
caso las prevenciones tendentes a evitar irreparables perjuicios para la
Asociación.
Artículo 46.- El Presidente no
podrá dimitir si no es ante la Junta Rectora convocada a tal efecto, debiendo
exponer ante ésta las causas determinadas de tal actitud. El cese del
Presidente llevará consigo el de los demás miembros de la Comisión Permanente y
de Comisiones y Órganos Colaboradores por él formados.
Artículo 47.- El Presidente
tendrá las atribuciones y facultades establecidas en los presentes Estatutos,
además de aquellas que le pueda delegar la Asamblea General. También son
atribuciones del Presidente las siguientes:
a).- Convocar,
presidir y dirigir todos los Órganos de Gobierno de la Asociación y cuantas
Comisiones existan o se puedan crear en el seno de la Hermandad.
b).- Representar
a la Asociación en todos los actor, personaciones y relaciones de todo orden y
jurisdicción en que ésta intervenga como persona jurídica, incluyendo las
Entidades, Organismos o Tribunales de cualquier clase y pudiendo otorgar los
poderes necesarios a Abogados y Procuradores que se encarguen de instar,
mantener o desistir en las oportunas acciones o recursos que procedan en
defensa de los intereses de la Asociación.
c).- Ejecutar y
supervisar el cumplimiento de todos los acuerdos tomados por los Órganos de
Gobierno.
d).- Dar cuenta a
la Junta Rectora de los asuntos y resoluciones adoptadas por él y la Comisión
Permanente.
e).- Presentar a la
aprobación de la Asamblea las cuentas generales y presupuestos confeccionados
por la Junta Rectora.
f).- Promover
entre los asociados el cumplimiento de los fines de la Asociación, de los
Estatutos y Reglamentos Especiales.
g).- Autorizar
con su visto bueno las Actas y certificaciones expedidas por la Asociación.
h).- Firmar todos
los documentos de la Asociación a que esté obligado y los que consideres
oportuno o conveniente.
i).- Elegir los miembros
de la Comisión Permanente, Comisiones y Órganos Colaboradores, delegándoles las
funciones que crea convenientes y fijando las atribuciones de cada uno, así
como cesar a los miembros.
j).- Proponer el
programa de actividades y dirigir sus tareas y trabajos.
k).- Intervenir y
resolver los asuntos del momento y las actividades ordinarias del
funcionamiento de la Hermandad.
l).- Ordenar los
gastos y autorizar los pagos.
m).- La función
sancionadora y amonestadora.
n).- Ordenar la
incoación de expediente disciplinario o información reservadas a los socios,
por incumplimiento de las normas establecidas, trasladándolo a la Junta Rectora
para que tome la resolución precisa. En la incoación irá el nombramiento del
instructor y secretario. Toda la tramitación se adecuará al régimen
disciplinario y sancionador de la ley 30/92 de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común (LRJ-PAC).
o).- Proponer a
la Comisión Permanente las personas físicas o entidades merecedoras de las
distinciones que cree la Asociación para su traslado a la Junta Rectora.
p).- Comprobar el
buen funcionamiento de las instalaciones y servicios de la Entidad.
q).- Cualesquiera
otras atribuciones que pudieran surgir en un futuro o las que expresen en los
Reglamentos Especiales.
SECCIÓN D: Del Secretario
General
Artículo 48.- El Presidente
nombrará un Secretario General de entre todos los miembros de la Junta Rectora,
que será el ejecutor responsable de los acuerdos de la Junta Rectora, de la
organización de la oficina de la Hermandad y de sus actividades sociales.
Serán funciones específicas del
Secretario General:
a).-
Constituir la Mesa con el Presidente, redactando las Actas de las reuniones que
celebren los Órganos de Gobierno y dando fe con su firma y el visto bueno del
aquel.
b).-
Custodiar los libros de Actas y registros de socios y expedir las
Certificaciones oportunas, con el visto bueno del Presidente.
c).-
Redactar con el Presidente la memoria anual.
d).-
Comprobar las gestiones administrativas.
e).-
Confeccionar y preparar los temas a
tratar en las reuniones, de acuerdo con el Orden del Día.
f).-
Firmar todos los documentos que expida la Secretaría.
g).-
La gestión de la caja especial para gastos corrientes y para los de carácter
fijo y periódico. Tendrá la responsabilidad de dicha caja y rendirá cuentas al
Tesorero de forma regular, entregando en cada caso los justificantes de los
pagos efectuados.
h).-
La selección y propuesta del nombramiento a la Junta Rectora del personal
administrativo que pudiera precisarse dentro del cuadro previsto en el
presupuesto anual, así como el despacho de la correspondencia y la dirección y
ejecución de todos los trabajos propios de la Secretaría.
i).-
La planificación, programación y ejecución de las actividades y proyector de la
Hermandad.
j).-
La presentación en las reuniones de los Órganos de Gobierno, del informe sobre
las actividades de la Hermandad, así como de las propuestas y proyectos.
k).-
Las funciones de Jefe de Personal Administrativo de la Hermandad y la
conservación y custodia de sus archivos, documentos y mobiliario.
SECCIÓN E: Del Tesorero
Artículo 49.- Serán funciones
del Tesorero:
a).-
Vigilar las actividades económicas de la Asociación.
b).-
Comprobar la veracidad de los asientos contables.
c).-
Ratificar los pagos extraordinarios ordenados por el Presidente.
d).-
Avalar los balances y estado de cuentas mensuales y anuales.
e).-
Redactar los presupuestos anuales de la Asociación, que serán sometidos a la
aprobación de la Asamblea General, así como vigilar su cumplimiento.
SECCIÓN F: De los vocales y
de las sustituciones.
Artículo 50.- Los demás vocales
ejercerán las funciones que sean necesarias para el desarrollo de sus cargos,
en lo relativo al área de responsabilidad que les esté encomendada. El
Presidente nombrará, de entre ellos, los sustitutos para los cargos de
Secretario General y Contador-Tesorero.
SECCIÓN G: De la Comisión
Permanente.
Artículo 51.- Está constituida
por el Presidente, Vicepresidente, Secretario General, Tesorero y dos miembros
de la Junta Rectora elegidos libremente por el Presidente.
Es el Órgano de apoyo al
Presidente, y tendrá, entre otras, las siguientes atribuciones:
a).-
Proponer a la Junta Rectora la concesión de distinciones y diplomas.
b).-
Resolver si debe someterse a una nueva votación un asunto sobre el que se haya
adoptado acuerdo en la Asamblea General, si dicho acuerdo coarta el buen funcionamiento
de la Asociación.
c).-
Colaborar con el Presidente en la ejecución de resoluciones y acuerdos.
Artículo 52.-El Vicepresidente
sustituirá al Presidente de acuerdo con lo establecido en los Estatutos en caso
de ausencia, muerte o enfermedad.
Artículo 53.- Se reunirá como
mínimo una vez al mes previa convocatoria firmada por el Secretario con el
visto bueno del Presidente al que se adjuntará el Orden del Día.
SECCIÓN H: De los Órganos
Complementarios.
A).- COMISIONES
Artículo 54.- Las Comisiones
Asesoras y de naturaleza especializada podrán ser de carácter temporal o
permanente, con las funciones y competencias que determine Órgano de Gobierno
que las cree.
Para ser miembro de éstas, se
requerirá se socio activo, ejerza o no, cargo directivo. El Presidente ejercerá
las funciones como tal o persona en quien delegue en las Comisiones que se
designe, sin que sus acuerdos sean en ningún momento directamente ejecutivos.
El ser miembro de un Comisión no
dará derecho a percepción económica alguna por la asistencia a dichas
Comisiones.
B).- ÓRGANOS COLABORADORES
Artículo 55.- Serán Órganos
Colaboradores los que tienen un objetivo determinado, y sus miembros serán
nombrados por el Presidente o por la Junta Rectora, pudiendo ser sustituidos por
los mismos.
Se considerarán como tales los
creados para dirigir las secciones o agrupaciones que se creen, ya sean
deportivas, culturales, etc.
Estarán presididos por el
Presidente de la Asociación o miembro directivo en quien delegue.
Las competencias de estos
órganos se adecuarán a las exigencias de la materia que les esté encomendada.
C).- DELEGADOS LOCALES
Artículo 56.- El delegado local
es el representante de la Hermandad en su localidad, empresa o entidad y será
nombrado por la Comisión Permanente de entre los donantes de dichas entidades a
propuesta del Presidente.
No tendrá derecho a emolumento
alguno por el desarrollo de sus funciones, ni podrá disponer de presupuestos
independientes.
Ejerce su actividad dentro del
ámbito local correspondiente y tendrá las siguientes funciones:
a).-
La captación permanente de donantes activos.
b).-
La preparación de las extracciones colectivas, en estrecha colaboración con la
Secretaría General, así como la atenta y activa presencia en dicho acto.
c).-
Comunicar a la Hermandad cualquier situación o comportamiento que pueda
deteriorar la imagen de la Hermandad y, por supuesto, todo lo que le beneficie.
d).-
Cooperar administrativamente ante los cambios de domicilio, a fin de tener
actualizados los ficheros.
e).-
Todos los responsables locales se reunirán, al menos una vez al año, convocados
por la Hermandad dentro del primer trimestre del año, con el fin de unificar
criterios y analizar toda la problemática surgida en el ejercicio anterior al
respecto para adoptar en común las medidas que consideren oportunas para mejor
funcionamiento.
f).-
El delegado local recibirá una credencial firmada por el Presidente de la
Hermandad, acreditativa de su cargo.
TITULO IV: PATRIMONIOS Y RECURSOS
ECONÓMICOS.
CAPITULO
I: PATRIMONIO
Artículo 57.- Esta Asociación “HERMANDAD DE DONANTES
DE SANGRE DE SORIA”, carece de Patrimonio Fundacional, por lo que se servirá
para cumplir sus fines de las instalaciones y medios materiales que ponga a su
servicio las Instituciones Públicas.
El Patrimonio actual está
integrado por los muebles y material informático que posee, según el inventario
que obra en poder de la Hermandad, así como los depósitos que existen en la
Tesorería propia.
El Patrimonio podrá
incrementarse con futuras ampliaciones y adquisiciones para el desarrollo de los fines enunciados en el artículo 3.
El inventario se actualizará
anualmente con la firma del Secretario General y el Vº Bº del Presidente.
CAPITULO
II: PRESUPUESTOS ANUAL
Artículo 58.- La elaboración de los presupuestos
anuales corresponderá a la Junta Rectora y la aprobación de los mismos a la
Asamblea General.
El presupuesto ordinario será la
expresión cifrada de las obligaciones contraídas durante el ejercicio en
relación con los servicios a mantener por la Asociación, así como el cálculo de
los recursos y medios de que se disponga para atender aquellas obligaciones.
Artículo 59.- La Junta Rectora
podrá solicitar en casos especiales la aprobación de presupuestos
extraordinarios, previa estimación fundada de la necesidad de realizar obras o
proyectos que redunden en beneficio de la Hermandad y que colaboren a la
promoción de la donación altruista de sangre.
CAPITULO
III: RECURSOS ECONÓMICOS
Artículo 60.- La Asociación en la actualidad y a
través del Sacyl u Órgano correspondiente y demás Instituciones Públicas,
BANCOS DE SANGRE u Organismo que le sustituya, recibirá la Subvención económica
anual que se establezca y que será capaz de cubrir en su totalidad el
presupuesto de ingresos.
También podrá solicitar ayudas
especiales de otras Instituciones y Entidades, tanto públicas como privadas,
para el desarrollo de sus programas y objetivos.
Artículo 61.- La subvención
concedida por el Sacyl u Organismo que le sustituya será abonada a la Hermandad
dentro del primer trimestre del año, en la forma y plazos que establezca su
Presidente y el responsable de la Institución.
Artículo 62.- La Asociación
abrirá las Cuentas Corrientes, Cuentas de Ahorro y Cuentas de Crédito que
considere necesarias para el eficaz desenvolvimiento de la administración
financiera de la misma. La disposición de los fondos se efectuará
mancomunadamente con la firma de dos cualesquiera de entre el Presidente,
Tesorero y Secretario General, o en su caso los cargos directivos delegados por el Presidente.
CAPÍTULO
IV: APLICACIÓN DEL PATRIMONIO EN CASO DE DISOLUCIÓN
Artículo 63.- Acordada la disolución, se nombrará en
la misma Asamblea General Extraordinaria una Comisión Liquidadora a la que
corresponderá realizar el inventario de los bienes de la Hermandad, velar por
la integridad de su patrimonio, concluir las operaciones pendientes y efectual
las nuevas que sean precisas para la liquidación, cobrar los créditos de la
Hermandad, liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores, aplicar los bienes
sobrantes a la realización de actividades que promuevan el interés general que
no sean restrictivas sino abiertas a cualquier beneficiario y que se realicen
sin ánimo de lucro, donándose, en lo posible, a obras sociales e Instituciones
Benéficas existentes en Soria en el momento de la disolución que hayan
contribuido al fomento de la donación altruista de sangre y siempre que reúnan
los requisitos anteriores.
TÍTULO V: DISOLUCION DE LA ASOCIACIÓN.
Artículo 64.- Esta Asociación podrá disolverse por:
a).-
Acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria, en caso de que no existieran al menos
un 25% de socios activos que deseen sostenerla. Para ello se necesitará que el
acuerdo sea tomado por mayoría absoluta en primera convocatoria y si no fuera
posible, se hará en segunda, necesitándose en este caso una mayoría de los dos
tercios de los asistentes.
b).-
Por resolución ministerial.
c).-
Cuando el estado económico de la Asociación haga necesaria su disolución.
TITULO VI: MODIFICACIÓN Y REFORMA DE LOS
ESTATUTOS.
Artículo 65.- La modificación o reforma de los
Estatutos de la Asociación será propuesta por la Junta Rectora a la Asamblea
General Extraordinaria, único Órgano facultado para aprobarlos.
Para acordar la modificación o
reforma de los Estatutos, será necesario el voto favorable de las dos terceras
partes de los socios activos presentes en la Asamblea General Extraordinaria.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera.-
Los Acuerdos, Ordenanzas y Circulares
adoptados por los Órganos de Gobierno de la Asociación en su actividad
normativa, crearán el Reglamento de Régimen Interior y los Reglamentos
Especiales, estando ampliamente facultados para llevar a cabo las reformas o
modificaciones necesarias que aconseje el interés general, siempre que no
desvirtúen los fines de la Asociación o vayan en contra de acuerdos adoptados
por la Asamblea General.
Segunda.-
El Régimen Disciplinario de la Asociación, en cuanto a las sanciones que
puedan imponerse a los miembros de la misma por incumplimiento de sus deberes y
obligaciones son: Apercibimiento, suspensión temporal o expulsión con pérdida
de la condición de socio.
Estas sanciones se aplicarán
atendiendo, en cada caso, a la gravedad o reiteración de la falta, quedando su
calificación al criterio de la Junta Rectora, que lo deberá aprobar por
unanimidad.
El socio sancionado podrá interponer
recurso de Alzada ante la Asamblea General, en el plazo de 30 días hábiles
desde la notificación de la Resolución, siendo la Asamblea el Órgano competente
para conocer el único recurso y considerándose su decisión firme y ejecutiva.
DISPOSICION TRANSITORIA
Única.-
Los presentes Estatutos entrarán en
vigor, una vez aprobados por la Asamblea General y desde el momento de su
aprobación por la Autoridad Administrativa competente, con arreglo a la
Legislación vigente, desde cuya fecha quedarán derogados y sin valor alguno los
Estatutos anteriores. Serán válidos y ejecutivos todos los acuerdos adoptados
anteriormente por la Asamblea General o Junta Rectora, siempre que no
contravengan la normativa de general aplicación.
DISPOSICIÓN FINAL
La modificación o reforma de los
Estatutos de la Asociación será propuesta por la Junta Rectora a la Asamblea
General Extraordinaria, único Órgano facultativo para aprobarlos.
Para acordar la modificación o
reforma de los Estatutos, será necesario el voto favorable de las dos terceras
partes de los socios activos presentes en la Asamblea General Extraordinaria.
Lo no previsto en los presentes
Estatutos será resuelto por la Asamblea General y si fuese de urgente e
inaplazable resolución, el Presidente procederá de la forma que considere más
conveniente. Para ello se aplicarán las normas contenidas en la Ley Orgánica
1/2002 Reguladora del Derecho de Asociación y demás normas dictadas para su
ejecución y cumplimiento de las mismas, o cualquier otra disposición
gubernativa reguladora que se dicte en el futuro.